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OBLIGACIONES EN MATERIA DE ENVASES A PARTIR DEL 12.08.26




20/08/2026 11:43:00

¿Qué obligaciones deben cumplir las empresas en materia de envases desde el 12 de agosto de 2026?

Reglamento Europeo de envases 2025/40

Actualmente, la normativa vigente en España en materia de envases es el Real Decreto 1055/2022, que define como productores de producto a los envasadores, importadores y adquirentes intracomunitarios que introducen en el mercado español productos envasados. Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/40, el 11 de febrero de 2025, y su aplicación a partir del 12 de agosto de 2026, el concepto de productor se amplía de forma significativa.

 

A partir de esa fecha, tendrán la consideración de PRODUCTOR:

-Los envasadores, importadores y adquirentes intracomunitarios que introduzcan en el mercado europeo productos envasados.
-Las empresas que introduzcan en el mercado europeo envases vacíos —de transporte, de servicio o de producción primaria, tanto de un solo uso como reutilizables.
-Las empresas que desempaqueten productos envasados sin tener la condición de usuario final.
 

El objetivo principal del Reglamento es reducir los residuos de envases, garantizar su trazabilidad y establecer criterios de reciclabilidad para que los envases comercializados en Europa estén diseñados para ser reciclables, favoreciendo así la economía circular. Paralelamente, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) prevé aprobar un nuevo Real Decreto de envases que sustituirá al actual RD 1055/2022 para adaptar la normativa estatal al nuevo Reglamento europeo.

 

Cuadro resumen:

 

 

Obligaciones

¿A quién obliga?

Requisito

Entrada en vigor

 

Puedes ver en el siguiente documento los datos que necesitas: Contenido declaración anual de envases

Envasadores, importadores y adquirentes intracomunitarios que introducen en el mercado europeo productos envasados

Obligación de adherirse a un SCRAP, inscribirse en el Registro de Productores y presentar la declaración anual de envases en el país donde se comercialicen

A partir del 12 de agosto de 2026

 

Empresas que introduzcan en el mercado europeo envases vacíos —de transporte, de servicio o de producción primaria, tanto de un solo uso como reutilizables

 

 

 

Empresas que desempaqueten productos envasados sin tener la condición de usuario final

 

 

Declaración de conformidad de los envases

Fabricantes de envases

Solo podrán comercializar envases que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 a 12 del Reglamento (UE) 2025/40. Si los cumplen, deberán emitir una declaración de conformidad

A partir del 12 de agosto de 2026

 

Importadores y distribuidores

Asumirán las obligaciones de los fabricantes cuando introduzcan en el mercado envases con su propia marca o nombre comercial, o cuando modifiquen un envase existente

 

 

Importadores

Deberán comprobar que existe la declaración de conformidad y que el producto cumple los requisitos antes de comercializarlo

 

 

Distribuidores

Deberán verificar que el producto cumple los requisitos formales

 

Restricciones sobre PFAS (sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas)

Operadores que comercializan envases alimentarios

No podrán comercializarse envases destinados al contacto alimentario que superen los límites de PFAS establecidos por el Reglamento

A partir del 12 de agosto de 2026

 

Próximas obligaciones:

 

Obligaciones

Entrada en vigor

Los envases deberán incorporar una etiqueta armonizada

A partir del 12 de agosto de 2028

Se prohibirán los envases monodosis de plástico de un solo uso en el canal HORECA (salsas, café, azúcar, etc.)

A partir del 1 de enero de 2030

 

 


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