OBLIGACIONES EN MATERIA DE ENVASES A PARTIR DEL 12.08.26
20/08/2026 11:43:00
¿Qué obligaciones deben cumplir las empresas en materia de envases desde el 12 de agosto de 2026?
Reglamento Europeo de envases 2025/40
Actualmente, la normativa vigente en España en materia de envases es el Real Decreto 1055/2022, que define como productores de producto a los envasadores, importadores y adquirentes intracomunitarios que introducen en el mercado español productos envasados. Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/40, el 11 de febrero de 2025, y su aplicación a partir del 12 de agosto de 2026, el concepto de productor se amplía de forma significativa.
A partir de esa fecha, tendrán la consideración de PRODUCTOR:
El objetivo principal del Reglamento es reducir los residuos de envases, garantizar su trazabilidad y establecer criterios de reciclabilidad para que los envases comercializados en Europa estén diseñados para ser reciclables, favoreciendo así la economía circular. Paralelamente, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) prevé aprobar un nuevo Real Decreto de envases que sustituirá al actual RD 1055/2022 para adaptar la normativa estatal al nuevo Reglamento europeo.
Cuadro resumen:
| Obligaciones | ¿A quién obliga? | Requisito | Entrada en vigor |
Puedes ver en el siguiente documento los datos que necesitas: Contenido declaración anual de envases | Envasadores, importadores y adquirentes intracomunitarios que introducen en el mercado europeo productos envasados | Obligación de adherirse a un SCRAP, inscribirse en el Registro de Productores y presentar la declaración anual de envases en el país donde se comercialicen | A partir del 12 de agosto de 2026 |
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| Empresas que introduzcan en el mercado europeo envases vacíos —de transporte, de servicio o de producción primaria, tanto de un solo uso como reutilizables |
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| Empresas que desempaqueten productos envasados sin tener la condición de usuario final |
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| Declaración de conformidad de los envases | Fabricantes de envases | Solo podrán comercializar envases que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 a 12 del Reglamento (UE) 2025/40. Si los cumplen, deberán emitir una declaración de conformidad | A partir del 12 de agosto de 2026 |
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| Importadores y distribuidores | Asumirán las obligaciones de los fabricantes cuando introduzcan en el mercado envases con su propia marca o nombre comercial, o cuando modifiquen un envase existente |
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| Importadores | Deberán comprobar que existe la declaración de conformidad y que el producto cumple los requisitos antes de comercializarlo |
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| Distribuidores | Deberán verificar que el producto cumple los requisitos formales |
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| Restricciones sobre PFAS (sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas) | Operadores que comercializan envases alimentarios | No podrán comercializarse envases destinados al contacto alimentario que superen los límites de PFAS establecidos por el Reglamento | A partir del 12 de agosto de 2026 |
Próximas obligaciones:
| Obligaciones | Entrada en vigor |
| Los envases deberán incorporar una etiqueta armonizada | A partir del 12 de agosto de 2028 |
| Se prohibirán los envases monodosis de plástico de un solo uso en el canal HORECA (salsas, café, azúcar, etc.) | A partir del 1 de enero de 2030 |
