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Lo que se pretende, además de informar sobre cuestiones de interés en materia de seguridad (obligaciones legales…), es poner en manos de nuestras empresas herramientas que les ayuden a conocer y cumplir sus obligaciones legales en materia de seguridad y por supuesto, a estar más preparados para responder de forma inmediata y eficazmente a cualquier contingencia que pudiese surgir.

Artículo 20 de la Ley 31/1995 (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) establece las siguientes obligaciones:
-Analizar las posibles situaciones de emergencia (estudio del centro y la actividad en cuanto al riesgo).
-Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los ocupantes.
-Designar al personal encargado (equipo de emergencia).
-Comprobar periódicamente lo establecido (revisión de instalaciones y simulacros).
-Facilitar formación y medios al personal designado.
-Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los ocupantes.
-Designar al personal encargado (equipo de emergencia).
-Comprobar periódicamente lo establecido (revisión de instalaciones y simulacros).
-Facilitar formación y medios al personal designado.
Estas obligaciones pueden plasmarse en dos tipos de documentos, según los casos:
-Manual de Autoprotección.
-Plan de Emergencia.
-Plan de Emergencia.